LEY DEL LIBRO: DESDE S/1.287 DEL IGV SE DEVOLVERá A COMERCIANTES CULTURALES

A través del DS 003-2024-MC, el Gobierno de Dina Boluarte reglamentó la Ley del Libro (n.° 31893) a fin de estimular el sector cultural y fomentar la lectura. Dentro de sus alcances, carga con un puñado de beneficios tributarios.

En detalle, con la Ley del Libro se exonera del pago de IGV a la importación o venta de libros y productos editoriales afines, y también se da un reintegro del IGV a favor de las casas editoriales y de impuesto a la renta a las regalías por derecho de autor.

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Así, se fija un mínimo de S/1.287 para pedir la devolución mensual del IGV —equivalente a 0,25% de una UIT—. Dicha retribución aplicará para las adquisiciones de bienes y servicios efectuados desde la vigencia de la Ley del Libro.

En cuanto a la exoneración del IR a las regalías por derechos de autor, se considera como traductores a las personas naturales que realizan labores de traducción de un idioma original a la lengua en que se proyecta publicar.

Según la normativa, la exoneración aplica también para los libros electrónicos, digitales y los e-books.

Es clave que los beneficiarios tengan la constancia del depósito legal emitido por la Biblioteca Nacional del Perú. Dependerá de la Sunat la publicación anual de los beneficios dados y la relación de ciudadanos que accederán a tal, así como los montos a devolver.

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